El dìa viernes 12 de mayo se llevó a cabo en UCSF el tercer encuentro enmarcado
en el Seminario de lecturas sobre Derecho y políticas para la lucha contra el hambre
coordinado por Eugenia Carnevale y organizado por la Secretaría de Investigación y
Transferencia (FCJS/UNL), CAID “La protección del Derecho humano a la alimentación. Un
análisis de la regulación de la seguridad alimentaria en Argentina” (FCJS/UNL) y el Equipo
de Investigación socio-eco-jurídica (UCSF). En el mismo se trabajó sobre el artículo “El
derecho a la alimentación adecuada en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación” de Ana María Bestard y Maximiliano Carrasco. Marìa Eugenia Carnevale fue la
encargada de llevar a cabo la presentación en el encuentro.
El texto tratado propone el análisis de fallos de la Corte Suprema con respecto a su
rol y aporte en determinados casos relacionados a la cuestión del derecho a la alimentación
adecuada. Se habla del derecho humano a la alimentación como integrante de los derechos
económicos y sociales. En principio establece cómo los diferentes poderes del Estado y las
instituciones nacionales de Derechos Humanos son los encargados de proteger y garantizar
este derecho. En el caso del Poder Judicial, este tiene un papel relevante a la hora de
establecer y aplicar los mecanismos de recurso en el caso de violacion del DAA. En este
sentido el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales resalta que “… toda
persona o grupo que sea víctima de una violacion del derecho a una alimentación adecuada
debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los
planos nacional e internacional”.
Se presentan diferentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para lograr un acercamiento a la actuación del Poder Judicial de la Nación en relación al
cumplimiento de sus obligaciones para con el DAA:
1. Caso Ramos, Marta Rozana y otros c/ Buenos Aires Provincia de y otros s/ amparo
(2002): La Señora Ramos en representación de sus hijos e hijas menores de edad
promovió una acción de amparo demandando que tanto el Ministerio como la
Provincia respetaran el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la
vivienda digna, y que le suministrarán “de manera concreta, efectiva, continua y
mensual, una cuota alimentaria”, capaz de permitir la satisfacción de sus
necesidades básicas.
2. Caso Uran, Roberto Elias y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ accion de
amparo (2006): En el amparo interpuesto por Roberto Uran y Rosa Dominguez, en
representación de sus hijos menores, se demanda a la Provincia de Buenos Aires, al
Instituto Provincial de la Vivienda, al Estado nacional y a la Municipalidad de San
Isidro, con el objeto de que cumplieran con su obligación legal de arbitrar las
medidas necesarias para lograr acceder a los derechos sociales de una vivienda
digna y alimentación. La Corte interpretó que el Estado Nacional no había cometido
ninguna acción u omisión que justificara el amparo y resolvió declarar su
incompetencia para entender en el caso.
3. Casos Rodriguez, Esquivel y Quiñone (2006): Estos tres casos determinan un
avance en relación con el caso Ramos. La CSJN hizo lugar a medidas cautelares,
con lo cual abre su competencia para reconocer el derecho a la alimentación de
niños y niñas en peligro de subsistencia y ordena a la Provincia de Buenos Aires y a
la Municipalidad de Quilmes en los tres casos, que cubrieran sus necesidades
básicas más elementales. Los tres casos también son de padres que en
representación de sus hijos piden que se cumpla el DAA. En estos casos la Corte
determinó que para habilitar su competencia originaria en caso de demandar a la
Nación y a una provincia, debe existir incumplimiento de ambas, y no solo una de
ellas, en relación al DAA. Tampoco determinó las obligaciones impostergables que
tiene la autoridad pública nacional y provincial de garantizar este derecho con
acciones positivas.
4. Caso Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional y otra (Provincia del
Chaco) s/proceso de conocimiento (2007): Este es un caso presentado por el
Defensor del Pueblo de la Nación que aborda la problemática de pueblos indígenas
y sus condiciones de vida. El mismo promovió demanda contra el Estado Nacional y
la Provincia del Chaco con el fin de que sean condenados a adoptar las medidas
necesarias para modificar la condición de vida de los habitantes de diferentes
regiones en dicha provincia pertenecientes en su mayoría a la etnia Toba y que
vivían en una situación de emergencia extrema, con sus necesidades más básicas y
elementales insatisfechas. Se solicitó que se condenara a los demandados a
garantizar a las comunidades una real y efectiva calidad de vida digna. En este caso
la Corte tuvo un rol más activo en el control sobre las acciones impuestas.
En general, en todos los casos podemos ver como se pone en evidencia la
insuficiencia de la respuesta jurisdiccional para garantizar el derecho a la alimentación
adecuada. Si bien se nota un cierto avance sobre el tema, lo más deseable hubiese sido
que la CSJN determinara las “obligaciones impostergables” del Estado sobre DAA. Además
se pudo observar que existen problemas con el cumplimiento efectivo de las medidas
cautelares, lo cual advierte una actuación ineficiente del Poder Judicial y continuadora de
las vulneraciones del DAA, teniendo en cuenta la doble vulneración en los casos donde las
hizo efectivas (infancias y comunidades indígenas).
Las reflexiones giraron en torno a esta problemática y en cómo el Estado es
ineficiente a la hora de garantizar el derecho a la alimentación adecuada teniendo que
recurrir a otras instancias para que se pueda cumplir el mismo.
Texto: Camila Nardone