Nicolás Laferriere expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El viernes 24 de noviembre se llevó a cabo el ultimo encuentro virtual de Catedra Abierta.

En esta ocasión, recibimos al Dr. Jorge Nicolas Lafferriere, quien expuso el tema “El concepto de dignidad en la CIDH” moderando Elisabet Vidal.

Con la aparición y expansión del derecho de los derechos humanos, el concepto de dignidad humana ha pasado a ocupar un lugar central en los debates jurídicos y públicos. Desde quienes sostienen que es un concepto inútil, hasta quienes enfatizan su carácter de principio fundamental de todo ordenamiento, existe un acuerdo sobre su centralidad en el campo iusfilosófico.

En tal marco, en la Universidad Católica Argentina desde 2019 se conformó un equipo de investigación con el objetivo de determinar si la Corte Interamericana de Derechos Humanos utiliza el concepto de dignidad de manera uniforme en su jurisprudencia (casos contenciosos y opiniones consultivas) y, en caso de existir pluralidad de usos, sistematizar y describir las variantes semánticas del término.

Este proyecto, que fue cofinanciado por la UCA y la Agencia Nacional de Promoción de la Ciencia y la Tecnología, publicó un libro con los resultados de tal investigación, en el que ofrece un análisis histórico del concepto de dignidad en el marco de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y un relevamiento bibliográfico que permitió elaborar categorías y subcategorías de análisis sobre el uso del término. Igualmente, se describen y analizan los distintos usos del término dignidad en la jurisprudencia a partir del fichaje y procesamiento de las sentencias en casos contenciosos y opiniones consultivas del Tribunal.

El concepto dignidad se ha caracterizado por ser un termino controversial, tanto para determinar su definición, como sus usos, por lo que cabe preguntarnos: ¿Qué rol tiene la dignidad en la argumentación?, ya que en reiteradas oportunidades es utilizado como principio y en otras, como derecho.

Sera posible pensar en la idea del derecho a la dignidad o debemos entenderlo como un principio superior que rige a las sociedades, variando sus acepciones ya sea como limitador de ciertos derechos, como ocurre en los casos de la libertad de expresión, es decir, hasta qué punto puedo ejercer mi derecho de expresarme y emitir mi manera de pensar sin menoscabar la dignidad de todas las personas.

O podemos entenderla, a la dignidad, como un mero valor en miras a un simbolismo o bien como una verdadera guía para la interpretación de otros derechos.

La Corte Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 11: la Protección de la Honra y de la Dignidad:

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

A raíz de esto abra que entender en cada caso si operara como un uso ampliador, buscando el alcance y mayor precisión de los conceptos o desde un uso limitador.

Inevitablemente, y de acuerdo con las características sociales, económicas, políticas y culturales que envuelvan a las comunidades, el concepto presentara diferentes variantes, pero son todas estas las que de cierta manera integran el concepto debido a que la dignidad es un término análogo, serán todas estas significaciones las que guardan relación entre sí y construyen la historia que lleva por detrás la dignidad.

Texto: Renata Tibaldo.



Investigación Ecojurídica