Natalia Copello expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El pasado 09 de agosto disertó en un nuevo encuentro de la Cátedra Abierta de DDHH la Dra. Natalia Copello donde abordó el tema vinculado a la Pluriculturalidad, propiedad comunitaria y acceso a la justicia: el conflicto para la obtención de títulos de propiedad para los pueblos”; encuentro organizado por el Equipo de Investigación Socio-Eco-Jurídica de la FDCP-UCSF.

En este sentido, la expositora planteó el desafío que implica para los Estados tornar verdaderamente operativos y efectivos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y que, dentro de estos, debe entenderse a la propiedad comunitaria como un derecho humano básico, social y superador del concepto de espacio físico para ser habitado en tanto realizador de la dignidad humana.

Su reconocimiento como derecho humano, dado la consagración que tiene en diversos organismos internacionales trasciende la cuestión de la propiedad privada y la posesión y se vincula con los derechos humanos a la alimentación, vestido, servicios sociales. Implica la adopción obligatoria, por parte de los Estados, de políticas públicas concretas que se traduzcan en medidas tendientes a efectivizarlo.

Ahondó en la evolución normativa internacional, respecto a los derechos de los pueblos, en un principio con el denominado Convenio 107 de la O.I.T; que sirvió para dar una primera regulación, pero como tenía un enfoque paternalista, ya que hablaba de un pueblo que debía integrarse al Estado, no respetando sus derechos individuales solo incorporándolos al propio Estado, fue cuestionado. Esta situación dio pie al surgimiento del Convenio 169 de la O.I.T; el cuál si abordo la temática con un enfoque amplio (respecto a los recursos naturales y la cosmovisión de los pueblos y su territorio), e incluyó medidas reivindicatorias del Convenio 107.

En relación a la situación normativa nacional, pese a la consagración constitucional, no existe una legislación específica que efectivice la propiedad comunitaria indígena a través de mecanismos de soluciones alternativas que contemplen a los pueblos, lo que habilita la vía jurisdiccional frente a los reclamos.

Así, la expositora puntualizó algunos casos jurisprudenciales resueltos por la Corte Interamericana de Justicia como, por ejemplo, el caso de Awas Tingni contra Nicaragua; siendo este un caso donde se disputan Tierras estatales que les pertenecían a la comunidad Awas Tingni, y en el cuál el derecho consuetudinario indígena debe bastar para el reconocimiento oficial de dicha propiedad y su registro, aún sin título real sobre la misma. Este caso abrió el debate sobre el caso en Argentina de que el Estado le otorgó a una comunidad mapuche la preservación de un parque nacional en la Patagonia, que fue lamentablemente revocado hace poco tiempo.

Otro caso que presentó, fue el de Molwana vs Suriname; donde el Estado tuvo que tomar medidas de protección contra desplazamiento de pueblos indígenas los cuales tienen una dependencia con su tierra, caso donde le otorga el Estado la propiedad de tierras de terceros a las comunidades. Estableció el desarraigo como violación continuada del derecho a la propiedad, es decir, que la posesión tradicional era igual al título pleno y de propiedad, propiciando una modificación del derecho privado.

En Argentina, en el año 2020, hubo sentencia en el caso de la Comunidad Indígena de la Asociación Lhaka Honhat contra el Estado Argentino lo que pone de manifiesto la importancia de que el Estado Argentino no solo reconozca el derecho a la propiedad sino que también sea efectiva en la práctica, con la adopción de aquellas medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, tomar decisiones en conjunto con las comunidades respecto a los recursos de los territorios, dándoles mayor participación e inclusión, además de establecer protocolos de actuación de las autoridades judiciales ante conflictos territoriales que permitan acceder a la justicia real, mecanismos de protección del territorio hasta la titularización, previsiones presupuestarias, entre otras.

Por último, la expositora cerró diciendo que “la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas”.

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Texto: Elisabet Vidal y Sabrina Seffino



Investigación Ecojurídica