Milton Feuillade participó de la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El viernes 10/11/2023 tuvimos la oportunidad de realizar un encuentro con Milton Feuillade, egresado de la universidad de Rosario como Abogado; especializado en derecho Internacional Privado – Derecho Procesal Internacional.

El eje central del encuentro se basó en el “Control de Convencionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana De Derechos Humanos”

Este control, realizado por las autoridades públicas, de Oficio, procura adecuar la normativa interna con lo establecido en la Convención Americana, la Jurisprudencia de la C.I.D.H. y los tratados Interamericanos de los que sea parte; suprimiéndola o interpretándola de ser necesario, a los fines de que prevalezcan las disposiciones de la Convención Interamericana y su jurisprudencia.

Este concepto de la Convencionalidad, surge de la jurisprudencia contenciosa de la C.I.D.H., en el caso Almonacid Arellano y Otros C/ Chile, donde un militante comunista es asesinado por los carabineros chilenos, durante la dictadura del Gral. Pinochet.

En el caso que se presentó Boyce C/ Barbados, cuatro personas fueron condenadas a muerte; la ley del Estado de Barbados no permitía que ningún tribunal revise sus fallos. La C.I.D.H. entendió que si bien en  la constitución de Barbados se prohíbe la revisión judicial, dichas normas de la constitución son violatorias de derechos fundamentales consagrados por la C.I.D.H., como el Derecho a la Vida.

En el caso de Personas Dominicanas y Haitianos expulsados C/ Republica Dominicana, encontramos específicamente establecido, cuales son los Organos encargados de la Convencionalidad, la Corte considera que “ todas las autoridades y Organos de un Estado parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un Control de Convencionalidad”.

En el caso Radilla Pacheco Vs. México, la Corte dispuso que un artículo, el número 13 de Constitución, debía ser interpretado conforme a la Convención Americana y su Jurisprudencia.

En definitiva el control de convencionalidad no sólo implica la adecuación normativa sino la interpretación de las normas acorde a la Convención Americana y su Jurisprudencia.

 

 Conclusiones.

Una de las preguntas más frecuentes que surgieron en el zoom fueron ¿Por qué los Tratados de Derechos Humanos, no son tenidos en cuenta con mayor frecuencia a la hora de aplicar  la Jurisprudencia? Claro es que  no es para nada una tarea sencilla; pero que a través  de la convencionalidad;  las autoridades públicas están obligadas a revisar e interpretar las normas internas de cada Estado en cada caso concreto.

Podemos decir entonces que el control de convencionalidad: “a) consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte; b) es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias; c) para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte; d) es un control que debe ser realizado de oficio por toda autoridad pública, y e) su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública”[1].

Sus formas de realizarlo son dos bases por un lado en la jurisdicción de la Corte IDH y por el otro los Estados a nivel interno desde todos sus órganos.

Se extiende a Tratados de Derechos humanos más allá de la Convención interamericana, así como a las Opiniones consultivas.

 

[1] Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 7. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf

 

Texto: Mercedes Castellano



Investigación Ecojurídica