La frontera de Misiones como objeto de análisis jurídico

Por el Dr. Juan Manuel Lezcano y Dr. Juan Manuel Díaz

Dres. en Derecho, docentes e investigadores Universitarios, Universidad Católica de Santa Fe, Sede Santos Mártires, Posadas – Misiones.

En esta etapa de pospandemia existen nuevos temas de estudio con viejos antecedentes en la vida de los ciudadanos misioneros, uno de ellos es el de la “frontera” desde dos perspectivas: por un lado, como objeto de estudio de la ciencia jurídica; y otro, como resultado de prácticas sociales que involucran a los vecinos de ambos lados de la frontera.

En este ámbito, el Derecho analiza algunos elementos que han contribuido a modelar un derecho internacional de la frontera, y a postular fórmulas y principios que se ven encarnados o adaptados a casos específicos con el objeto de mejorar la vida de las sociedades que viven en estas zonas fronterizas.

Y esto debido a que la “frontera” es, como lo testimonian diariamente las y los misioneros y sus vecinos, un espacio de integración social, cultural, económico y ambiental. No meramente un límite político, sino un territorio impregnado de relaciones, vínculos, oportunidades y riesgos que deben ser administrados no sólo para beneficio de los Estados nacionales, sino básicamente para beneficio de las comunidades que despliegan en estos territorios su proyecto de vida.

La provincia de Misiones se yergue como un territorio en el que la integración es parte de su ADN como entidad autonómica del gobierno nacional, origen histórico y configuración geográfica. El 90% de las fronteras de Misiones son internacionales, situación que no tiene equivalencia con ninguna otra en el país.

Los territorios de frontera están atravesados por dos tensiones, que resultan en cierto sentido opuestas. Por un lado, la necesidad de dinamismo propia de la movilidad de personas, mercancías y flujos de capital a uno y otro lado, y por otro la necesidad de los Estados nacionales por regular dichos flujos, limitando los movimientos, bajo la modalidad de regulaciones más estrictas o mayores controles.

Esta lógica supedita a la órbita de los gobiernos nacionales el manejo de las relaciones de frontera, dejando en un segundo plano la participación de los actores locales, las provincias y municipios. No obstante ello, nuestra Constitución Nacional otorga un margen más que importante a las provincias para actuar en el terreno internacional, incluso celebrar convenios internacionales, especialmente cuando se trate de promover el bienestar de su población, siempre que no afecten la política exterior de la Nación, el crédito nacional o las facultades delegadas a ésta (Art. 124 de la CN). Naturalmente entre las cuestiones delegadas se hallan las cuestiones migratorias y aduaneras que a la postre son las que determinan la movilidad y condicionan fuertemente todo tipo de relaciones.

Empleando el análisis del caso de las ciudades de Posadas y Encarnación, pero transpolable a otros puntos de Misiones, se advierte que, sin una fuerte agilización del tráfico vecinal fronterizo, se corre el riesgo de que todo tipo de iniciativas de integración se vean frustradas o limitadas por las características que asume actualmente el cruce fronterizo (lentitud), que posee una vía de integración física directa en el Puente San Roque González de Santa Cruz.

La Decisión N° 18/99 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, aprobó el Acuerdo sobre Tráfico Vecinal Fronterizo que involucra a ciudadanos que se domicilien en ciudades contiguas, que sobre la base de una credencial que debe incorporar “los avances tecnológicos”, permita un tránsito “ágil y diferenciado” de las otras categorías migratorias, las Decisiones 14 y 15/00, establecieron la reglamentación del régimen que estipula la posibilidad de permanecer hasta 72 hs en el territorio del país vecino en el ámbito geográfico que las partes determinen recíprocamente o cuando menos en las localidades transfronterizas.

Sin embargo, la tarjeta de TVF posee una escasa implementación, y la operatividad de las normas vigentes se ve condicionada por la falta de carriles o filas diferenciados, así como por el liso y llano desconocimiento de la norma y su aplicación. En este aspecto el rol de los gobiernos provinciales y municipales vuelve a cobrar relevancia desde el momento en que su mayor proximidad con la realidad cotidiana de la frontera permitiría una adecuada descentralización para la expedición de la Tarjeta, tal como se realiza actualmente con la Licencia de Conducir, que también es una delegación inversa de facultades propias de la Nación hacia las provincias y municipios.

La implementación del Centro Único de Frontera, mediante un punto de Control Integrado para el tránsito de personas en la cabecera argentina, que fuera aprobada por Resolución N° 49/01 del Grupo Mercado Común, que debería estar en la cabecera argentina, también es un factor que coadyuvaría al tránsito vecinal. Cabe señalar que todas estas normas debieron ser previamente incorporadas por instrumentos de las autoridades competentes como derecho interno de cada país.

Como conclusión, entendemos que se debe buscar un equilibrio que dinamice las vinculaciones sociales, culturales y económicas y el mismo tiempo se refuerce la Institucionalidad de la frontera, en consonancia con la ingeniería de nuestra Constitución nacional, con los lineamientos de política nacional y la posibilidad de ejercer las atribuciones provinciales de fomentar la prosperidad en las mismas.

Esta visión también implica un cambio en la concepción y lógica tradicional de la frontera. Si lo que marcó en su origen el establecimiento de las fronteras fue la división y la separación, como prolegómeno del conflicto (incluso armado) la integración transfronteriza transitará el camino inverso, el área de frontera buscará la integración y se convertirá, por medio del impulso del intercambio y los vínculos a todo nivel, en un potente argumento para el progreso y para la paz, todos aspectos que deben servir como orientadores de la norma y la práctica jurídica.



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