Investigadoras participan en encuentro sobre etiquetado y derecho humano a la alimentación a

El pasado 05 de agosto, miembros del equipo de investigación Socio-Eco- Jurídica,
participaron del 5º Encuentro de la Mesa de Defensorías del Pueblo de Argentina –
UNICEF Confirmación.
En dicha oportunidad se abordó la ley nacional Nº 27.642 de promoción de la
alimentación saludable, comúnmente conocida como “ley de etiquetado frontal de
alimentos” aprobada en el mes de octubre de 2021 entendida –en este caso- como
una herramienta para garantizar el derecho humano a una alimentación adecuada en
niños, niñas y adolescentes en íntima relación con los derechos humanos a la salud,
educación, información, desarrollo y a la vida en general, dado la indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos.
De esta forma, la mencionada normativa, constituye un avance más en la adopción de
las recomendaciones de UNICEF y en el reconocimiento de los derechos consagrados
en al Convención de los derechos del niño, convención a la que la república argentina
adhirió incluyéndola en su texto constitucional y que insta a los Estados partes a
adoptar –de acuerdo a su capacidad máxima de recursos- las medidas apropiadas
para combatir la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados
entendiendo esto como una cuestión de equidad.
Las brechas sociales de la obesidad en la niñez y la adolescencia, según datos
recabados por UNICEF, muestra que los adolescentes de nivel socioeconómico más
bajo tienen un 31 % más de probabilidad de sobrepeso respecto de los adolescentes
del nivel socioeconómico más alto situación que evidencia no sólo el desafío
significativo que supone acceder a los alimentos sino que estos son más profundos
aún a la hora de acceder a dietas saludables.
En este sentido el etiquetado frontal aparece como una herramienta reguladora de la
publicidad, la promoción y el patrocinio de alimentos por parte de las empresas

productoras y comercializadoras de los mismos respecto de los azúcares, sodios,
grasas, cafeína y edulcorantes estableciendo sellos de advertencia para los alimentos
que estas distribuyen.
Las disposiciones establecidas en la ley se deben cumplir en un plazo no mayor a 180
días, salvo para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas en el
marco de la economía popular y los proveedores de productos del sector de la
agricultura familiar en cuyo caso deben ajustarse en un plazo no mayor a los doce
meses de entrada en vigencia de la normativa.

Asimismo, la limitación del marketing digital para esta población contribuye al fomento
de una alimentación saludable y a poner en evidencia la vulnerabilidad en la que se
encuentran niños y adolescentes y que por esta condición los hace más “permeables”
para la adquisición de aquello productos que -en definitiva- no les aportan los
nutrientes necesarios para garantizar los derechos del desarrollo adecuado y al
disfrute del más alto nivel posible de salud establecido también en la CDN.
Dentro de este panorama la defensoría, dentro de sus atribuciones puede realizar
diversas acciones de seguimiento de la ley entre las que se encuentran gestionar
pedidos de informes, proponer mediaciones, proponer y conducir mediaciones con las
partes involucradas o afectadas, realizar recomendaciones o exhortaciones, elaborar
informes particulares, constituirse en el terreno para efectúa verificaciones o recabar
más información y actuar como receptores de denuncias.
A estas se suman las de monitoreo y evaluación para el cumplimiento de la norma en
los envases, las escuelas y la publicidad, la incidencia en las compras públicas y las
modificaciones en los patrones de compra y de consumo.

Texto: Elisabet Vidal



Investigación Ecojurídica