El Instituto tiene la misión fundamental de sostener el bien de la vida de la persona humana y, para ello, de promover la investigación científica, docencia, prestar los servicios y ofrecer iniciativas de extensión universitaria que, según su propia identidad, sean conducentes para la significación y respeto de la misma.
Contribuye a la formación especializada y general en el campo propio de la verdad de la bioética, a través de la organización de cursos, congresos, jornadas, conferencias, etc.
Ofrece una amplia disponibilidad de información y documentación sobre la temática, y anima proyectos que dignifiquen la vida de la persona en el ámbito eclesial y social civil.
Promueve proyectos de investigación interdisciplinarios que permitan el desarrollo de la verdad de la persona en su vida humana desde su concepción hasta la muerte natural.
E-mail: bioetica@ucsf.edu.ar
Tel.: 4603030 int. 158
Autoridades
Director
Pbro. Mgter. Mario D’Angelo
E-mail: mdangelo@ucsf.edu.ar
Secretaria
Dra. Elisabet Vidal
E-mail: evidal@ucsf.edu.ar
OBJETIVOS
– Promover la investigación científica, docencia, prestar servicios y ofrecer iniciativas de extensión universitaria.
– Contribuir a la formación especializada y general en el campo propio de la verdad bioética.
¿Quién es Jerome Lejeune para nosotros?
El 3 de abril de 1994 fallecía en París el Dr Jerome Lejeune, dejando a la Iglesia y al mundo un eximio testimonio de ciencia y santidad.
Al recordarlo en este nuevo aniversario de su pascua, queremos darnos la oportunidad de recoger su legado y tratar de aprender humildemente, como él lo hizo, a practicar el diálogo entre la fe y la razón, la ciencia y la fe.
Para cuantos compartimos con Lejeune esta vocación a trabajar por la ciencia y la fe, su vida es una rica fuente de inspiración.
Su formación científica como genetista lo llevó a ser un celoso defensor de la vida, en especial en sus formas más vulnerables. Fue, precisamente, un descubrimiento científico, el que marcó su carrera dotándola de su particular estilo humanista: cuando a la edad de 32 años descubre la primera anomalía cromosómica en el hombre: la trisomía 21 o Síndrome de Down. A partir de ese momento, su ciencia y su fe inseparables, estuvieron siempre al servicio de la vida.
Hoy al recordarlo y al honrarlo, queremos destacar en él esa peculiar síntesis entre fe y razón que lleva la forma de la santidad.
En el universo de las ciencias la destacada actuación de un profesional lleva el nombre de “excelencia”; en el universo de la fe, se llama “santidad”. Lejeune se destacó por ambas.
La Iglesia comprendió el valor de este testimonio, por eso el 28 de junio de 2007 inició la causa de beatificación. El 21 de enero de 2021 fue reconocido como Venerable por el Papa Francisco por “haber vivido las virtudes cristianas de manera heróica”.
Hoy recogemos este rico legado que nos inspira y nos compromete como cristianos. Queremos compartirlo con el mundo y elevamos nuestra oración por su pronta beatificación.
Pbro. Mario R. D’Angelo
LÍNEAS DE TRABAJO
El término bioética designa la ciencia que tiene su origen en un trabajo del oncólogo norteamericano R.V. Potter publicado como artículo en la revista Perspectives in Biology and Medicine, en 1970[1], y posteriormente como el primer capítulo de un libro publicado en 1971: Bioethic, the Sciene of Survival[2]. Potter califica esta nueva ciencia como una sabiduría y pone el acento en el sentido más propio del término, esto es, la filosofía en su estricto significado de amor a la sabiduría. El cometido central no es otro que el de proporcionar un conocimiento de cómo usar el conocimiento en vista a la supervivencia del hombre, el bien social y el mejoramiento de la calidad de vida. Esta nueva sabiduría es para la humanidad de nuestro tiempo una necesidad urgente. La posición de Potter es clara: la nueva ciencia ha de levantarse sobre los firmes pilares de la biología, pero una biología entendida y extendida más allá de los límites que hasta ahora nos eran conocidos. Esta ampliación debe permitir la inclusión de al menos los elementos esenciales de las ciencias sociales y de las humanidades en general. Debemos desarrollar la ciencia de la supervivencia y ésta debe comenzar con un tipo nuevo de ética, la bioética[3].
La Bioética no es otra cosa que una ética aplicada, entendida esta expresión en el sentido de que ella no es sino una ética referida a determinadas acciones del hombre, aquellas acciones que tienen que ver con el uso recto y prudente de los recursos que ofrece una biotecnología en creciente y desordenado desarrollo. En segundo lugar, la ética es una filosofía práctica, un orden que la razón considera en los actos de nuestra voluntad[4] y que se construye con la razón natural por lo que sus conclusiones son necesariamente válidas para todos los hombres.
Elio Sgreccia agrega algo más al definir la Bioética como: “La reflexión sistemática sobre cualquier intervención del hombre sobre los seres vivos. Una reflexión destinada a un arduo y específico fin: identificar los valores y las reglas que guíen las acciones humanas y la intervención de la ciencia y la tecnología sobre la vida misma y la biósfera”[5].
[1] Van Rensselaer Potter, Bioethics, the Science of Survival, Perspectives in Biology and Medicine, 1970, 14, 1, pp. 127-153.
[2] Van Rensselaer Potter, Bioethics: Bridge to the Future, Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey, 1971.
[3] Cf. Van Rensselaer Potter, Bioethics, the Science…, o.c., p. 127.
[4] Cf. Sanctvs Thomas Aqvinas, In decem Libros Ethicorum Aristotelis expositio, I, lectio 1, n. 3.
[5] Sgreccia, Elio, Manual de Bioética, Editorial Diana, México, 1994
El origen de la vida, el concepto de la muerte, la capacidad de tomar racionalmente decisiones, el valor del principio de autonomía o el papel del Estado en la política sanitaria, son buenos ejemplos para ilustrar la trascendencia de los nuevos problemas que han propiciado la emergencia de la Bioética como disciplina y el auge que han experimentado en las últimas décadas las relaciones entre biología, medicina, ética y derecho.
En tal contexto desde un planteamiento interdisciplinario y utilizando como hilo conductor la respuesta que ofrece el derecho ofrecemos este curso de Bioética y Derecho Humanos a aquellas personas interesadas en obtener una visión global, flexible e integradora de la bioética, enmarcada en el respeto a los Derechos Humanos y en conseguir una formación interdisciplinar que permita la toma racional de decisiones ante problemas jurídicos que involucran cuestiones bioéticas.
Los abogados en general, y los estudiantes de derecho, carecen de una formación iusfilosófica y bioética que les permita resolver con coherencia y suficiente fundamentación los problemas jurídicos a los que se enfrentan en el ejercicio profesional, en la magistratura, como asesores legislativos y funcionarios públicos. Por ello, consideramos necesario brindar a la comunidad jurídica la posibilidad de formarse en los problemas principales que trata la bioética desde una perspectiva de derechos humanos, lo que obliga a un posicionamiento sobre su concepto y fundamento. Entendemos que la bioética personalista y la filosofía iusnaturalista aristotélico – tomista brindan importantes aportes para encontrar una solución a los conflictos bioéticos que involucran problemas jurídicos, con el objetivo de que tales soluciones sean respetuosas del principio de la igual e inviolable dignidad de todo ser humano. Frecuentemente, los derechos humanos implicados en los problemas bioéticos se presentan como expresiones de deseos o manifestaciones de una autonomía ilimitada, que carece de una referencia a bienes humanos objetivos, y que conlleva a un inevitable conflicto de intereses o pretensiones que se presentan como supuestos derechos. Asimismo, asistimos a una cultura que relativiza el derecho a la vida de los seres humanos más débiles e indefensos, aquellos que se encuentran en la etapa inicial -los no nacidos- o final -enfermos terminales, ancianos- de la existencia humana, lo que se traduce en el dictado de normas generales y sentencias que plasman soluciones desconocedoras del igual derecho a vivir de todo ser humano, con independencia de cualquier condición, o que violentan la dignidad de los seres humanos más vulnerables.
La Bioética constituye un fenómeno histórico, singular y mundial, nacido a fines del siglo XX para contribuir a la supervivencia y convivencia de la Humanidad así como de la vida en todos sus formas y de su Medio Ambiente.
La Bioética se comprenderá acertadamente si se la concibe dentro del paradigma nuevo, cósmico y planetario, abierta a una reflexión permanente sobre el Hombre y su comportamiento en relación con la manipulación de la biotenología, aspirando a identificar principios universales, por citar el principal, la Dignidad de la Persona Humana, sin dejar de reconocer y asumir la diversidad cultural y transcultural.
Uno de sus fundamentos es la interdisciplinariedad es decir la interrelación dialógica y reflexiva de diversos saberes: genética, filosofía, derecho, medicina, psicología, antropología. Otra de sus bases reside en el respeto a la vida que es complejidad creciente y fundamento originario de todas las formas bióticas y
abióticas.
La Bioética hace un llamado para salvar la distancia entre la práctica científica y la humanista, con miras a hacerse cargo del progreso tecnocientífico como una empresa orientada al bien común y a la dignificación de todas las formas de vida. No obstante, el aumento del conocimiento que el hombre tiene de sí
mismo y de su entorno, no ha ido a la par con una conducta en la cual la satisfacción de este conocimiento resulte también en bienestar ecológico integral.
Es en este punto es que la actividad propuesta quiere detenerse particularmente en el análisis de este detalle ya que influye directamente sobre la naturaleza humana, con el aporte de fundamentos científicos, jurídicos y bioéticos.
Las neurociencias están experimentando, en este inicio del siglo XXI, un significativo auge que supera el ámbito biomédico para adentrarse en numerosos aspectos de la realidad social. Ante este hecho, se impone el esfuerzo de comprender un nuevo campo científico, atisbar sus implicaciones sociales y deliberar acerca de las cuestiones éticas asociadas. A ello responde el presente seminario en el que se presentará un elenco de los principales asuntos que abarca la temática abordada, a los efectos de reflexionar sobre cómo afectan las ciencias del cerebro a la naturaleza del ser humano, a su condición ética y a las implicancias que acarrea a disciplinas como la filosofía y el derecho. La novedad y complejidad de lo planteado invita a la prudencia y exige un enfoque interdisciplinar.
En este sentido, diversos interrogantes se plantean vinculados a los fundamentos de la moralidad tales como: ¿Qué luz arrojan las Neurociencias sobre la naturaleza de la moralidad y sobre cómo los seres humanos hacen juicios morales? ¿Nos ofrecen por fin una ética universal? ¿Tenemos en nuestro cerebro una estructura moral innata, incluso unos contenidos morales concretos acuñados por la evolución?
Así, gana campo un disciplina conocida como “neuroética” que se encarga del “examende lo que es correcto o incorrecto, bueno o malo, acerca del tratamiento, perfeccionamiento, intervenciones o manipulaciones del cerebro humano.
De esta forma el concepto se desdobla en dos implicancias:
La ética de la neurociencia: trata de desarrollar un marco ético para regular la conducta en la investigación neurocientífica y en la aplicación del conocimiento neurocientífico a los seres humanos. Este apartado se ocupa de los protocolos de investigación, los descubrimientos incidentales, la aplicación de nuestro conocimiento de la mente y el cerebro a los individuos, ya que podemos alterar los trazos de la personalidad, reforzar las capacidades cognitivas, la memoria, etc. La pregunta en este apartado es: ¿son éticamente correctas estas aplicaciones?
La neurociencia de la ética: se refiere al impacto del conocimiento neurocientífico en nuestra comprensión de la ética misma, se trata de las bases neuronales de la agencia moral. Además, este énfasis pretende encontrar elementos centrales de esa agencia, tales como la libertad de la voluntad o la sustancia de la moralidad misma.
No cabe duda que la neuroética se abre como un nuevo saber, saber en construcción, tan importante como lo sigue siendo la genética, la biología y las ciencias de la computación. Sin embargo, nos preguntamos ¿es verdad que las exigencias que plantea el mundo moral pueden fundamentarse en los mecanismos cerebrales? ¿Es verdad que puede darse el paso del “es” cerebral al “debe moral”?
El Día del Niño por Nacer se conmemora en nuestro país desde el año 1998, momento en que el ex presidente Carlos Saúl Menem lo instituyó mediante el decreto 1046, de fecha 7 de diciembre.
En este sentido, el día 25 de marzo fue elegido en conmemoración del misterio de la Anunciación, ocurrido nueve meses antes del nacimiento de Jesucristo, ocasión de celebración para los fieles cristianos.
De esta forma nuestro país, no sólo se convirtió en la primera nación en reconocer la festividad, sino que también, ratificó el compromiso asumido en la última reforma constitucional del año 1994 de conmemorar, promover y defender la vida humana desde su inicio en el vientre materno.
La vida está amparada jurídicamente por nuestra Carta Magna, en el art. 75° inc. 22, mediante el cual se le otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos, La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en 1989. Nuestro país ratifica esta convención, haciendo reserva y declaraciones de algunos artículos, como ser el caso del art. 1° que define al niño: “Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Asimismo, en el preámbulo de dicha Convención queda expresado “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Así, se recogen los principios de inviolabilidad, sacralidad, dignidad e irrepetibilidad en tanto la vida es considerada el mayor de los dones, considerándose al derecho a la vida no como una mera cuestión ideológica ni religiosa, sino como una emanación de la ontología propia de la naturaleza humana, ya que la mujer embarazada desempeña un rol importantísimo en el destino de la humanidad; propiciando un análisis interdisciplinario propio de la bioética en su vertiente personalista.
Por otra parte, con la incorporación en el texto constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (con su misma jerarquía) donde no solo reconocen el derecho a la vida, sino que se encargan de precisar el momento en que comienza la tutela efectiva del mismo: la fecundación o su análogo término jurídico de concepción otorgándose protección al niño por nacer desde el inicio mismo de su existencia.
Dentro de estos, particular mención merece la convención de los derechos del niño respecto de la cual nuestro país formuló una reserva a la definición de niño entendiéndose por tal, para la República Argentina, “toda persona humana desde la concepción hasta los dieciocho años de edad”, aplicable en todos los términos de vigencia del tratado.
Por ello, la ley nacional 27.610 de legalización del aborto resulta inconstitucional en tanto contradice estos principios, viola el derecho a la vida y pretende instaurar un supuesto derecho al aborto totalmente inexistente en el sistema internacional de los derechos humanos.
Además, desconoce el indiscutible carácter de persona del niño por nacer en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, los derechos de dignidad e igualdad ante la ley y el principio de “interés superior del niño” el que debe prevalecer en aquellos casos que representen conflictos entre derechos humanos y tiene que ser el norte que guíe todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan las instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos.
El niño en su etapa prenatal es sumamente frágil, por lo que se requiere la protección integral y eficiente del Estado tanto para con él, como para con su madre. Resulta fundamental que el Estado brinde el auxilio oportuno y la debida asistencia en beneficio de aquellas personas -nacidas o por nacer- que se encuentran en una situación de especial desprotección.
Por ello, -también- se hace necesario trabajar en normativas coherentes que reconozcan derechos sin vulnerar otros especialmente para aquellas personas que se encuentran en condición de extrema vulnerabilidad e indefensión como lo son los niños por nacer y reivindicar en esta fecha su humanidad, su vida y sus derechos humanos fundamentales.
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