Guillermo Celaya expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El pasado 25 de septiembre se llevó a cabo un nuevo encuentro virtual en nuestra habitual Cátedra Abierta de Derechos Humano, a cargo de Guillermo Celaya quién expuso el tema “El agua vale más que el litio: dilemas humanos en el extractivismo jujeño”. La moderación estuvo a cargo de María José Álvarez Tremea.

Un 7,8% de la población es perteneciente a pueblos originarios, que según el Registro Nacional de Comunidades Indígenas hacia noviembre de 2018 se registraban en la provincia de Jujuy 293 comunidades.

Pero ¿Qué relación tienen? Una de las principales problemáticas a la que se enfrentan las comunidades de pueblos originarios es la falta de acceso al agua.

El agua representa el recurso natural más básico para la supervivencia de cualquier ser humano y por lo tanto un derecho humano que todos deberían gozar o acceder.

¿Cuál es el fundamento para que no tengan acceso? Si es de público conocimiento que en numerosos tratados, como en la propia constitución (art. 75, inc 22, art 124 y art. 41), los pueblos originarios gozan de tutela y son titulares de derechos que deberían poder ejercitar en el territorio.


Cita el artículo 124 de nuestra Constitución Nacional: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. El Art 41 de la CN sobre Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales fomenta la gestión y protección de los recursos naturales, tanto de aguas como de glaciares y ambiente periglacial.

El Acuerdo de Escazú y la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional (Ramsar) fomentan la protección de los recursos naturales A nivel internacional, el marco normativo del derecho humano relacionado al acceso al agua y saneamiento, reconocemos antecedentes como la Conferencia sobre el Agua de 1965, la cual reconoce la importancia del agua y la relación directa y esencial entre el abastecimiento y la calidad de vida humana y la Carta de Punta del Este que señala la importancia del abastecimiento público de agua potable en cantidad suficiente, entre otras.

Relacionado al asunto del litio considerado como bien común, existe un tratado interprovincial expuesto en los artículos 124 y 125 de la CN relacionado a la Región Minera del Litio (aprobado por las leyes 8289, de la provincia de Salta, 5756, de la provincia de Catamarca, y 6278, de la provincia de Jujuy), la ley convenio en tanto Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley N°24.196).

En la provincia de Jujuy se encuentra la industria extractiva en la industria minera por la importancia que tienen las lagunas salinas, que son deposiciones de sedimentos y sales cristalizadas. Estas contienen salmueras en las cuales encontramos pequeñas cantidades de litio, boro y entre otros productos de interés.

A raíz de esto surge la problemática. Se necesitan, aproximadamente, 2 millones de litros de agua para producir 1 tonelada de litio.

Son estos roces y ataques a los recursos naturales y derechos de las personas que generan la conflictividad social. Los pueblos originarios, poseedores de extensiones de tierras, se vieron afectados por la privatización y despojo de sus tierras ancestrales.


El actual esquema normativo, en torno a la actividad minera del litio no parece ayudar a la cuestión. Existe una Matriz Jurídico Institucional que favorece la apropiación privativa del agua y va en detrimento del Derecho Humano de acceso al agua y al saneamiento.

Por el contrario, dificulta la protección, observación y disponibilidad del agua poniendo así en peligro la subsistencia de las comunidades locales o sometiéndolas a las comunidades al nuevo modelo económico.

Las leyes otorgan base legal para despojar tierras ancestrales, privatizándolas y desarticulando tierras comunales.

Texto: Paulina Belbey y Renata Tibaldo



Investigación Ecojurídica