Fernando Pedro Meinero expuso en la Cátedra Abierta de Derechos Humanos

El dia 6/11 se llevó a cabo la Cátedra Abierta de Derechos Humanos organizada por el equipo de investigación Socio-Eco-Jurídico dirigido por Ana Bonet, en donde Fernando Pedro Meinero presentó acerca de “Sistema de incorporación de Tratados de Derechos Humanos a los ordenamientos jurídicos internos. El caso de la República Federativa del Brasil”. Fernando es docente de UniPampa e investigador en el área de Derecho Internacional.

En primer lugar se contextualiza acerca del sistema político de Brasil, recorriendo a través del tiempo la historia del país para entender cómo se consolidó el sistema que tienen hoy en día.

En segundo lugar se habló de la constitución de Brasil en relación a los tratados y cómo funciona la celebración de los mismos, explicando que la misma corresponde a la competencia exclusiva del Presidente de la República, con previo referéndum del Congreso Nacional. Es competencia exclusiva del último aprobar definitivamente tratados, acuerdos o actos internacionales que impliquen cargas o compromisos graviosos. La incorporación del tratado tiene varios pasos en donde el mismo se negocia, se firma, cancillería envía el texto a la presidencia con exposición de motivos de su ratificación y el presidente, si decide proceder, envía un mensaje a cámara de diputados. Después de esto se vota por separado y se aprueba con mayoría simple, la aprobación se realiza mediante decreto legislativo y a partir de este momento el presidente está autorizado a ratificar el tratado registrandolo en la Secretaría de las Naciones Unidas, luego de esto emite un Decreto Ejecutivo promulgando el tratado y publicandolo en el Boletín Oficial.

El expositor se refirió también de la diferencia entre monismo y dualismo: en el primero el Derecho Internacional y el derecho interno forman parte del mismo sistema jurìdico, no hay necesidad de transformación; en el segundo, el Derecho Internacional y el derecho Interno son sistemas independientes, en este se genera una necesidad de transformación o conversión del Derecho Internacional en derecho interno con ausencia de antinomias.

En cuanto a la jerarquía de tratados dentro del orden interno se hizo una recapitulación en base a otras constituciones como la de Argentina y la de Paìses Bajos. En Brasil no hay norma general que hable sobre la jerarquía de los Tratados Internacionales, entonces esta discusión quedó para la jurisprudencia. Hasta 1977 había un acuerdo sobre la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, luego en base al Conflicto entre el Decreto-Ley nº 427/1969 que instituyó la inscripción obligatoria del pagaré en repartición pública y la Ley Uniforme de Ginebra sobre Letras de Cambio y Pagarés (ratificada en 1966). Prevaleció la idea de “treaty override” (lex posteriori derogat priori) en donde un tratado puede ser revocado, con presencia de normas de la misma jerarquía, vale la norma más nueva. Los tratados que entran lo hacen con jerarquía de norma ordinaria y pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior.

En el caso de los tratados de Derechos Humanos en 2004 la Enmienda Constitucional nº 45 incorporó el artìculo 5 CF/88 en donde se explica que equivaldría a enmiendas constitucionales los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos que sean aprobados en cada Cámara del Congreso Nacional, en dos rondas, por las tres quintas partes de los votos de los respectivos miembros. Entonces, son tratados que al momento de incorporarse obtienen una aprobación equiparable al rito de la Enmienda Constitucional. Un ejemplo de tratado que fue ratificado con rito de enmienda fue la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2009) y su Protocolo Facultativo.

La pirámide entonces queda de la siguiente manera: en la parte superior la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos con rito de Enmienda Constitucional, en el medio las leyes ordinarias y Tratados Internacionales comunes y por último, en la parte inferior la normativa Infralegal. La pregunta que se plantea entonces es ¿En donde aparecen los tratados de Derechos Humanos aprobados con mayoría simple? En base a esto surgen diferentes corrientes de pensamiento que las ubican de la siguiente forma: nivel legal (apoyada por el RE 80.004); nivel supraconstitucional (Celso de Albuquerque de Mello); nivel constitucional (Cancado Trindade, pero apenas a los derechos humanos previstos en tratados, cláusulas pétreas); y nivel supralegal (Ministro Gilmar Mendes en el RE 466.343-1/SP). La jerarquía derivada de esta última los ubicaría por debajo de la Constitución y Tratados de Derechos Humanos con rito de Enmienda Carta y por encima de las Leyes ordinarias y Tratados Internacionales comunes, es lo entendido y usado hoy en día.

Por último se repasaron las tres categorías de Derechos Humanos: los previstos en el rol original de derechos y garantías fundamentales de la CF, los previstos en Tratados de Derechos Humanos aprobados con mayoría calificada (con estatus constitucional), y los previstos en otros tratados aprobados con mayoría simple, con rango supralegal.

 

Texto: Camila Nardone



Investigación Ecojurídica