El Rol de la Corte IDH en América del Sur

En el marco del Curso: “El rol de la Corte IDH en la justiciabilidad de los derechos sociales en países de América del Sur”, el Dr. Alex Valle Franco brinda algunos detalles sobre los puntos más importantes de su conferencia, en el mes de octubre.

La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC) entendida como la posibilidad de exigir judicialmente el pleno ejercicio o restitución de derechos de este tipo, permite presentar demandas individuales o colectivas en contra del Estado, tanto a nivel local o internacional a causa de la vulneración de los mencionados derechos. Dicha garantía jurisdiccional en la práctica, ha encontrado factores de fondo que le han impedido su pleno ejercicio.
el-rol-de-la-corte-derechos-sociales-america-del-sur-ucsfEl primero, tiene que ver con el reconocimiento formal/positivo de los derechos sociales por parte de los Estados, sea en las constituciones nacionales o en los tratados internacionales. En el segundo caso, estos instrumentos deben estar firmados y debidamente ratificados por los Estados para su validez y exigibilidad. La incorporación de los derechos sociales en las legislaciones de los diversos países, desgraciadamente no ha sido inmediata ni general; por ende, no todas las constituciones del mundo contienen estos derechos y menos aun los reconocen como derechos fundamentales. En la dimensión internacional, se observa que los contenidos y alcance son limitados por el mismo artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), que establece que el ejercicio de dichos derechos dependerá de los recursos disponibles del Estado y de la progresividad en la implementación de políticas públicas.
El segundo límite, tiene que ver con los mecanismos de exigibilidad de estos derechos, pues no basta su reconocimiento formal en un cuerpo normativo sino se cuenta con una herramienta que garantice su ejercicio, tal como se hace en el caso de los derechos civiles y políticos. En varias constituciones, se han establecidos garantías constitucionales tales como: la acción de amparo, la acción de protección o tutela como mecanismo adecuado que permita ejercer el derecho vulnerado por acción u omisión estatal. Sin embargo, dicho mecanismo tiene límites tanto en el acceso, en el ejercicio, como en su aplicación. A nivel internacional, también se ha producido la diferenciación material en el ejercicio de dichos derechos, dado que si bien el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales se aprobó el mismo día y bajo la misma resolución que los Derechos Civiles y Políticos (Rs. 2200 A-XXI, 1966), el Protocolo Facultativo de los DESC apenas entró en vigor el 5 de mayo de 2013. Es solo a partir de dicha fecha que se permite la presentación de casos individuales ante el Comité de DESC de Naciones Unidas (procedimiento quasi-judicial).
Con el panorama arriba descrito, parecería ser que los DESC han sido relegados a un segundo plano, como si fuesen derechos inferiores, lo cual contradice lo ya estipulado en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que declara que todo los derechos tienen igualdad importancia y jerarquía. En ese sentido, ya no cabe discutir sobre su exigibilidad sino sobre los mecanismos que permitan el ejericio pleno de los DESC y la restitución de derechos en caso de haberlos transgredido. Para cumplir con dicho fin es necesario instaurar o mejorar las garantías normativas o de otra índole a nivel local e internacional. En el plano local, es necesario el reconocimiento normativo y la aplicación de políticas públicas adecuadas. En el plano internacional, se debe fomentar el activismo judicial en órganos universales y regionales. Es precisamente en este nivel, en el que la intervención de la Corte IDH como un organismo judicial a nivel regional (países miembros de la Organización de Estados Americanos- OEA), ha permitido el desarrollo de precedentes importantes en materia de derechos sociales, a pesar que los DESC se protegen de forma indirecta a través del Protocolo de San Salvador de 1988 y no de la Convención Interamericana de DH de 1969, ya que esta última solo contiene un artículo general sobre el desarrollo progresivo de los DESC (art. 26).
En virtud de lo mencionado, en muchos casos, la Corte IDH al momento de interpretar derechos civiles y políticos ha analizado elementos característicos de los DESC y sus vínculos, a través de una interpretación sistemática y de interdependencia de los derechos. Es así como se han analizado casos que han permitido el desarrollo de estándares y lineamientos importantes en el tema de los DESC, entre ellos tenemos: Aloeboetoe contra Suriname, Baena Ricardo y otros contra Panamá, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua, Cinco Pensionistas contra el Perú, Caso Villagran Morales, Acevedo Buendía y otros (cesantes y jubilados de la Contraloríia) vs Perú, Suárez Peralta vs. Ecuador (prestación médica), y varios sobre el tema VIH-SIDA (Caso 12249 vs El Salvador y Lluy Gonzáles vs Ecuador), entre otros. Además, del análisis de la Opinión Consultiva 18 emitida por la Corte IDH (condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados).
Por lo mencionado, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha venido dando precedentes importantes en la protección de los DESC a través de su jurisprudencia actual, ya que en un principio se concentró en tutelar solo el derecho a la educación y a la asociación sindical. La ampliación de forma indirecta de dicho análisis a casos de propiedad comunal, y el derecho a una vida digna en la cual consagra el derecho a la educación y a la salud, sin duda dan la pauta para la exigibilidad derechos por esta vía. A pesar de ello, el Sistema Interamericano, no ha sido firme ni directo en la declaración de responsabilidad internacional por violación a los DESC de alguno de sus Estados miembros, por lo que su objeto de protección se ha visto debilitado, es alli precisamente donde se encuentran los retos y las contribuciones por parte de la academia y del activismo judicial.

  Dr. Alex Valle Franco
Ecuador (Doctor en Derecho -Universidad de Bremen, Alemania-, Máster en Sociologia -Flacso, Ecuador-, Máster en Derechos Humanos y Democracia -Universidad Andina Simon Bolívar, Ecuador- y Diplomado en Derecho Penal y Justicia Indígena -Universidad UNIANDES)

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