El agua como bien en el círculo de reflexión

El pasado viernes 17 de Septiembre se realizó un nuevo encuentro virtual semanal del Círculo de Reflexión Socio-Eco-Jurídica que se organiza gracias al equipo de investigación jurídica sobre “Derechos Humanos y Economía”, proyecto perteneciente a la UCSF y dirigido por la Dra. Ana María Bonet de Viola. En dicha oportunidad, la abogada y Dra. Alvarez Tremea, María José expuso sobre “El partido, el movimiento y el gobierno democrático de lo común. La aventura del agua”, capítulo perteneciente al libro Bienes Comunes: Un manifiesto de Hugo Mattei.

 

Como se ha publicado en ocasiones anteriores en el mes de Septiembre y a raíz del planteo del equipo de investigación sobre el tratamiento, gestión y orden jurídico de los bienes comunes, en esta ocasión el objetivo fue echar luz sobre el agua como un recurso o bien común y su lógica de regulación como tal.

En principio, la presentación de María José comenzó con una aproximación concreta de lo existente, siguiendo las líneas planteadas por Mattei: una grieta entre el accionar en el ámbito de la propiedad privada y la propiedad estatal, factor crucial para entender lo dificultoso que es hacer referencia a la idea de lo común. Partiendo de aquí, entonces, los bienes comunes sirven o al mercado o al Estado y por ende, como sugirió la expositora, no habría espacio para un tercer género o área.

Así, se arribó al planteamiento sobre el rol de los partidos políticos en lo que respecta a los bienes comunes. Se considera que, incluso actualmente, aquellos no cuentan con la capacidad necesaria para dar respuesta y abordar el tema de lo común ya que comparten la lógica de la propiedad pública o privada, dando lugar a que sus esencias o núcleos de acción sean en base a la concentración y jerarquía del poder cuando, en realidad, como explicó María José, los bienes comunes precisan de un tipo de gobernanza distinto, democrático, participativo, difuso. Esto quiere decir que existe un gran obstáculo, la existencia de una verdadera entidad que ejerza el control del cumplimiento de reglas para el uso y distribución equitativa de los beneficios de los bienes o recursos comunes, la implementación de un mecanismo de resolución de conflictos, entre otras cuestiones.

Por último, se hizo mención del Caso Cochabamba del año 2000 en Bolivia para ejemplificar los aspectos debatidos sobre el uso y administración del agua como un bien esencial para la población. De esta manera, también surgió el tema de los consecuentes movimientos sociales y manifestaciones que surgieron a raíz de dicha situación, la privatización del recurso por una Multinacional.

Texto: Paula Benmergui



Investigación Ecojurídica