Día del niño por nacer

INTENTO DE PROTECCIÓN JURÍDICA PARA LA MATERNIDAD VULNERABLE

El debate por la interrupción legal del embarazo desarrollado en el Congreso de la Nación en el año 2018 puso sobre el tapete la llamada “maternidad vulnerable” por la que atraviesan innumerables mujeres en la República Argentina.

Este extremo motivó que los legisladores nacionales, en cumplimiento del mandato establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23, presentaran proyectos de ley para dar adecuada protección jurídica a esta situación.

Así, la Diputada Silvina Patricia Frana elaboró un proyecto de ley de “protección integral de los derechos humanos de la mujer embarazada y de las niñas” y los niños por nacer y los senadores Mario Raymundo Fiad y Guillermo Juan Pereyra escribieron proyectos vinculados a la “maternidad segura centrada en la familia en el marco de la regionalización perinatal” y a la “protección de la mujer que lleva adelante un embarazo no deseado”, respectivamente.

La primera iniciativa jurídica pretende garantizar la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer a través del reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales a la vida a la dignidad y a la asistencia sanitaria a través de la creación del “Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por nacer está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional”.

Por su parte, la segunda, con el objeto de disminuir la morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno infantil desde el embarazo hasta el puerperio” reconoce las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE) entendiéndolas como aquellos “recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno – infantil al momento del parto y puerperio” buscando la regionalización del sistema de atención perinatal en todos sus niveles.

Por último, la tercera iniciativa propone la modificación del modelo de adopción regulado por el CCyCN, la cual tiene que ver con minimizar los trámites burocráticos, por supuesto tomando todos los recaudos clínicos, psicológicos, socioeconómicos, para dar respuesta a todos aquellos inscriptos en el Registro de Adopción, que aguardan con inmensa expectativa e ilusión la llegada de su hijo adoptivo”, brindando “la contención médica y especialmente psicológica para la madre biológica que entrega a su pequeño hijo en adopción es una obligación ineludible” quien muchas veces atravesó condiciones que la colocaron en alguno de los supuestos de vulnerabilidad que menciona el proyecto como estar embarazada como producto de una violación, cursar un embarazo no deseado o tratarse de menores de 13 años o menores comprendidas en la franja etaria de entre 13 y 16 años.

En conclusión, puede decirse, que los proyectos legislativos mencionados –aunque hayan pedido estado parlamentario-, vistos desde una perspectiva jurídica protectoria de toda vida humana desde la concepción, constituyen valiosas iniciativas de abordaje y regulación de situaciones específicas que rodean a la concepción de “maternidad vulnerable”, que ojalá –prontamente- se reflejen en legislación obligatoria y vigente.

Dra. Elisabet A. Vidal

Secretaria del Instituto de Bioética “Jérôme Lejeune”.

Docente e investigadora.



Graduados, Facultades, IB Instituto de Bioética Jerome Lejeune, Vicerrectorado de Formación, Sedes, IMF Instituto para el Matrimonio y la Familia