Círculo sobre la norma como ficción jurídica

El pasado viernes 24 de septiembre, se llevó a cabo un nuevo encuentro del Círculo de Reflexión socio-eco-jurídico en modalidad presencial y virtual realizada por Esteban Piva, abogado y miembro del equipo de investigación, donde expuso sobre el texto “La norma fundante como ficción jurídica y su relación con la construcción social de la realidad” de Sonia Amalia Soriano Dávila.

En esta oportunidad, se inició conceptualizando ciertas nociones como ficción, entendida como una construcción mental que contradice la realidad, a la que tiene por objeto conocer, y norma fundante, base ficticia de todo ordenamiento jurídico.
Durante el encuentro, se expuso que la construcción social de la realidad objetiviza la constitución, de tal manera que culmina con la institucionalización de la misma. Es decir, mediante la reificación (cosificación), la construcción mental intenta capturar el orden jurídico y lo convierte en una realidad objetiva para el sujeto, es decir, en instituciones que se podrán reconocer tanto desde el plano teórico como en los roles que cumple.
En este sentido, la constitución jurídico-positiva para desprenderse de esa materialidad, tiene como fundamento la norma fundante, que implica un orden superior a la legislación misma. Es un orden supuesto, no empíricamente demostrable, ya que no existe acto de voluntad real sino de pensamiento, que se abstrae de la propia constitución positiva. La diferencia está que la norma que deriva de una voluntad es un enunciado, y la que deriva del pensamiento es un deber en cuanto voluntad de dirigir una conducta. La abstracción de la materialidad se realiza mediante diversos elementos que presuponen la existencia de un orden donador de legitimidad.
La norma fundante se utiliza para interpretar el orden jurídico y como aparenta que deriva de una autoridad legítima, se le otorga validez originaria que fundamenta todo el sistema jurídico.
En este sentido, tanto en la constitución como proceso, como institución de la realidad objetiva y como norma fundante que legitima la constitución y como consecuencia la institución y que se estudia desde el plano teórico, el lenguaje es el vehículo que transmite esa legitimidad y obligatoriedad. La justificación de la norma fundante está en la eficacia, es decir, el orden jurídico vale porque supone la validez de la norma fundante. En otras palabras, es la eficacia de la constitución la que hace surgir la norma fundante.
El sujeto percibe a la constitución y su fundamento (norma fundante), como una realidad social que a su vez otorga permanencia a la misma. Lo que implica que la institucionalización y la objetivación le otorga un reconocimiento que con el paso del tiempo se va transmitiendo bajo la forma de obligatorio y permanente.
Así, la supremacía de la constitución sobreviene de la interiorización del individuo en un proceso dialéctico (donde el sujeto en la construcción de la sociedad es productor, y con la objetivación se vuelve producto de la construcción de la sociedad), y donde la norma fundante le otorga validez a la totalidad del orden jurídico de los Estados.
La legitimación, que le da justificación a lo que le da origen al derecha, al Estado, como estructuras de poder y de donde devienen actos de poder, requiere también de su máximo grado en la teoría, es decir, de los procesos de significación de realidades que en el devenir cotidiano no son observables, ya que son más complejas.
La constitución tiene conexión con la democracia y en este sentido, se remarcó que no solo estos procesos de construcción mental se dan en occidente, como dice la autora, sino también en sistemas que no son los hegemónicos.

Adjuntamos el texto utilizado para la exposición: https://drive.google.com/drive/u/0/folders/1pkW2kBU9Z4bLP_hMMEMn1X9927DQScyf

Texto: Paulina Belbey



Investigación Ecojurídica