El viernes 4 de octubre se dio lugar a través de un encuentro via zoom, en el marco del círculo de reflexión del equipo de Investigación Socio-Eco-Jurídica de la Universidad Católica de Santa Fe (UCSF) un análisis abordado y expuesto por Cristina Ale a partir de la Opinión Consultiva 23.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre la relación entre el medio ambiente y los derechos humanos.
Se aborda la importancia de las obligaciones estatales en la protección del medio ambiente en el contexto de los derechos a la vida y a la integridad personal, interpretando y ampliando el alcance de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sus principales conclusiones incluyen:
Reconocimiento del Derecho a un Medio Ambiente Sano: La Corte establece que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por los Estados, en consonancia con otros derechos humanos, como el derecho a la vida y a la integridad personal.
Interrelación entre Derechos Humanos y Medio Ambiente: Se enfatiza la interrelación entre la degradación del medio ambiente y la afectación de los derechos humanos, destacando que la protección del medio ambiente es esencial para el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Obligaciones de los Estados: La Corte señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas para prevenir la degradación ambiental y garantizar el acceso a la justicia en casos de violaciones a derechos relacionados con el medio ambiente.
Justiciabilidad del Derecho al Medio Ambiente: Se discute la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano, sugiriendo que este derecho puede ser exigido ante la Corte Interamericana, aunque se presentan diferentes opiniones sobre su interpretación y aplicación.
Importancia de la Participación Ciudadana: La Corte resalta la importancia de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, lo que contribuye a una gobernanza más efectiva y a la protección de los derechos humanos.
Estas conclusiones reflejan un avance significativo en la interpretación de los derechos humanos en el contexto de la protección ambiental, estableciendo un marco para la responsabilidad de los Estados en este ámbito.
Texto: Renata Tibaldo