Derecho al Olvido y Libertad de Expresión

Por María Marta Didier*

Federico José Didier**

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver sobre el denominado derecho al olvido en internet. Previo a ello, convocó a audiencias públicas con el objetivo de escuchar a las partes y a los amicus curiae (amigos del tribunal, es decir, representantes de la sociedad con interés en la temática que plantea el caso) en el marco del juicio entablado por Natalia Denegri contra Google. La Corte tendrá que resolver un recurso extraordinario planteado por Google contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por la que se ordenó  “suprimir toda vinculación de sus buscadores tanto de google y youtube,  entre la palabras ´Natalia Denegri´, ´Natalia Ruth Denegri´ o ´Natalia Denegri caso Cóppola´ y  cualquier imagen o videos, obtenidos hace 20 años o más que contengan escenas de peleas o discusiones entre la peticionaria y alguna otra circunstancial entrevistada, cuyo contenido muestre agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística, así como también, posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada. La actora ´Natalia Denegri´ alegó que dicha información personal es perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, afirmando que le ocasionaba serios perjuicios, por referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado, vinculados a una causa penal de trascendencia que consideró que carecía de interés público y general” (https://www.csjn.gov.ar/causas-en-tramite/amigos-del-tribunal).

El caso mencionado es de suma relevancia para el futuro, no solo porque dará lugar a un leading case, sino también por los cambios legislativos que se podrían suscitar luego del mismo. En el litigio se plantean dos pretensiones o intereses en conflicto, por un lado, el alegado derecho al honor y a la privacidad de Natalia Denegri, de los que se deriva el derecho al olvido y por el otro el pretendido derecho de libertad de expresión invocado por Google. El tribunal deberá resolver si la libertad de expresión invocada por Google en su defensa constituye un ejercicio razonable o, por el contrario, se desvía de la finalidad para la cual fue reconocida constitucionalmente, por afectar el derecho al honor y a la privacidad de Natalia Denegri, incurriéndose en un ejercicio antisocial.

El denominado derecho al olvido en internet, toma su nombre del Reglamento General de Protección de datos personales Nº 2016/679, de la Unión Europea, el que en su art. 17 regula el derecho de supresión de datos que tiene el titular de los mismos, y que procedería, entre otros supuestos, por no resultar tales datos o información más necesarios para la finalidad para la cual se recabaron y trataron, puesto que no existe un interés público actual para el acceso a dicha información. El antecedente del reconocimiento normativo del derecho al olvido lo constituyó el fallo “Costeja”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del año 2014, donde se consideró como cuestión prejudicial planteada, que el Sr. Costeja tenía derecho a que se supriman los enlaces del buscador de Google que llevaban a dos publicaciones del diario “La Vanguardia” del año 1998, por unas deudas de la seguridad social y consecuente remate de un inmueble. Las deudas ya habían sido canceladas y levantado el embargo hacía años atrás y Costeja consideraba que lo afectaba en su derecho a la protección de datos, habiendo perdido interés público dicha información. Respecto al pedido de eliminación de la publicación del editor (diario La Vanguardia), había sido desestimada en instancias administrativas previas.

Resulta importante advertir que la accesibilidad directa (sin el buscador) del contenido televisivo o notas periodísticas en internet sobre Natalia Denegri que se individualizaron en el fallo de la Cámara, si se desvincula del buscador dicho contenido,  sería de difícil ubicación, pero podría continuar estando disponible al público por el mantenimiento de dicha información por los editores (televisión y periódicos),  puesto que en el asunto a resolver, no se discute la publicación del editor, canal de televisión y medio periodístico, sino el efecto expansivo del buscador, conforme a lo sostenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Costeja, al señalar que “los motores de búsqueda desempeñan un papel decisivo en la difusión global de dichos datos” (apartado 36, sobre las cuestiones prejudiciales).

En la Argentina, a diferencia de lo que acontece en la Unión Europea, no existe una consagración autónoma del derecho de supresión datos como “derecho al olvido”. No obstante ello, la ley nacional Nº 25.326 de Protección de datos o Habeas data, consagra en su art. 16 el derecho del titular de datos a la supresión de datos, cuando corresponda, lo que deja abierta la posibilidad de que el Máximo tribunal considere la pretensión de Natalia Denegri en el marco de dicha norma legal, vinculándolo con los derechos al honor y a la privacidad. En tal tesitura, la Corte podría entender, como lo hacen en Europa, que el derecho a la protección de datos personales abarca y excede el derecho a la privacidad, puesto que existen datos que si bien no son privados, están comprendidos por el derecho a la protección de datos (cfr. art. 7 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea que consagra el respeto de la vida privada y familiar, y el art. 8 donde se reconoce el derecho a la protección de datos de carácter personal, como categoría autónoma), o bien, podría resolver que al tratarse de información de interés público no procede el derecho de supresión.

 

Columna publicada en El Litoral

 


*Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad Austral. Directora del Doctorado en Ciencia Jurídica de la Universidad Católica de Santa Fe.

**Abogado. Máster en Informática y Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Internacional Público y Derecho Informático de la Universidad Católica de Santa Fe.



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