Reflexiones sobre los recursos ictícolas como bienes comunes en el círculo

El día viernes 29 de octubre tuvo lugar el Círculo de Reflexión Socio-Eco-Jurídica en formato virtual, la cual es organizada por el equipo de investigación jurídica “Derechos Humanos y Economía” de la UCSF, dirigido por la Dra. Ana María Bonet de Viola. En esta oportunidad, la Dra. Maria José Alvarez expuso el texto: “La política de gestión de recursos ictícolas del Río Paraná: el diseño de arreglos institucionales para la gestión de bienes comunes (el caso de la Provincia de Santa Fe)” por Gonzalo Sozzo y Carolina Filippon.

En el artículo, los autores se refieren a que, pese a que existe la norma que regula como bien colectivo el recurso ictícola, no hay una gestión institucional acorde a esa naturaleza jurídica. Desarrollan que las políticas públicas llevadas a cabo prescindieron de las herramientas que tienen que ver con la participación ciudadana ya que justamente, una de las características de los bienes comunes es la participación ciudadana. No se lleva adelante la gestión y el reconocimiento del recurso piscícola como bien común.

Expresan que el recurso ictícola del Río Paraná posee una problemática particular ya que existe un conflicto socioambiental entre las comunidades de pescadores, las poblaciones alrededor de la costa y también un conflicto económico ya que la extracción de este recurso es una base importante de la economía. Es un contexto complejo que no se puede ignorar al momento de regular y gestionar el recurso.

La problemática principal es la sobreexplotación del recurso. Esto se produce porque las comunidades que viven en estas zonas viven de la explotación pesquera y por los frigoríficos que son una fuente de trabajo que explotan fuertemente el recurso. Entonces el desafío es evitar que la sobreexplotación agote el recurso.

A través del tiempo el problema del recurso ictícola como bien común fue tratado de diversas formas. En la Constitución Nacional de 1994 se consagró a los peces como res nullius, pero a la fauna como un bien ambiental, integrando la biodiversidad sobre las cuales recaen derechos de incidencia colectiva. En la ley provincial 12262 también se estableció que el recurso ictícola en tanto integrante de la fauna y la biodiversidad es un bien común objeto de derechos de incidencia colectiva.

En conclusión, no hay una gestión colectiva del bien común, sí hay un Estado que toma decisiones administrativas que no necesariamente obedecen al interés de las generaciones futuras. La crítica que hacen los autores es que el consejo provincial tal como está instrumentado no satisface estos principios y el desafío sería elaborar un acuerdo colectivo de gestión del bien común de este recurso.

Texto: Camila Nardone



Investigación Ecojurídica