Diplomatura sobre el Nuevo Código Civil y Comercial

En mayo comenzó la Diplomatura del Nuevo Código Civil y Comercial en la UCSF Sede Santa Fe. La apertura estuvo a cargo del Doctor en Jurisprudencia, Julio César Rivera y de la Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales, Graciela Medina.

Superando los 350 inscriptos, la  Diplomatura se va a extender hasta el mes de diciembre en la Sede Santa Fe.

En entrevista con el programa Institucional “Nueva Mente” Rivera habló sobre algunos de los puntos más importantes de su exposición y de lo que significa esta Reforma en el contexto de nuestra sociedad. Una de los puntos que abordó fue la aplicación del nuevo Código en relación a todas las situaciones jurídicas que se instituyerdiplomatura-codigo-civil-y-comercialon antes de su entrada en vigencia, dentro de las cuales se pueden mencionar los contratos, los matrimonios, los derechos reales, entre otros.  En este contexto el Dr. afirmó la necesidad de esta Reforma, remarcando el todo orgánico que conforma y la presentación de un hilo conductor como son los Derechos Humanos y el respeto por las personas más débiles, destacando una sociedad plural, donde las personas conviven, aún pensando de manera muy distinta. Por otra parte expresó que le parece un tanto injustificada la puesta en vigencia tan apresurada del nuevo Código teniendo en cuenta que compone una situación extremadamente compleja y conflictiva ya que  en algunos sentidos la Reforma no proporciona herramientas eficientes para que las partes y los jueces resuelvan los conflictos que se van a crear a futuro.

También habló del Código Comercial, específicamente, haciendo alusión a su desaparición  teniendo en cuenta que quedará  absorbido por el Código Civil, pero afirmando que esto no resulta nada grave ya que en muchos países hay un solo Código, como por ejemplo en Italia. “Esto es algo bien aceptado por los abogados, profesores, académicos, etc. Algunos conceptos básicos del derecho comercial van a tener modificaciones importantes, pero en materia de contratos no hay grandes diferencias. El Código de Comercio argentino es muy antiguo, del año 1889, y tiene expresiones que si las leyera un abogado que proviene de, por ejemplo, Alemania, se baja en Ezeiza y se vuelve, ya que contiene términos y conceptos que no han sido renovado desde entonces”.

Asimismo, Rivera habló sobre los mejores y peores aspectos de la Reforma, a su entender. En torno a los puntos más negativos nombró la regulación de la capacidad de los menores ya que anticipa la capacidad de los menores para ciertos actos de una manera tal que puede crear conflictos intrafamiliares serios. Por ejemplo, a partir del 1º de agosto de 2015, los menores de 13 años tienen que dar su consentimiento para los tratamientos médicos invasivos. Es decir que si una madre tiene que llevar a su hijo al dentista le tiene que pedir permiso con lo cual si llegase a haber un conflicto entre los padres y el menor tiene que intervenir un juez.

Por su parte, la Dra. Graciela Medina, dijo que los profesionales del derecho, los jueces y escribanos están preocupados por aprender  los profundos cambios que trae el nuevo Código ya que muchos tienen que ver con las denominaciones. Por ejemplo, la patria potestad ya no se llama más de esta forma, sino que adquiere el nombre de responsabilidad parental, como así también el régimen de visitas, que pasa a llamarse plan de parentalidad. “La gente no sabe qué es lo quiere decir esto, y los abogados tampoco”, expresó. También habló de los deberes y obligaciones que tienen los padrastros y las madrastras, en donde la guarda o tenencia pasa a llamarse cuidado personal. “La gente piensa que se hace alusión a los útiles de limpieza. (…)Por eso, el mundo jurídico no está preparado para este gran cambio, independientemente de que se quiera hacer una crítica o no, o que se valore positiva o negativamente. No están dados los elementos de la práctica para ponerlo en vigencia”.

Dentro de la parte que se centra en la familia, la Dra. Medina destacó la libertad que se propiciará en cuanto al régimen patrimonial-matrimonial. Esto ha permitido que las personas que necesiten  tener un régimen diferente al régimen de comunidad de bien,  puedan elegir. “Nos encontramos con que la Argentina de hoy, en el ámbito de los bienes, la mujer no podía elegir nada. Solo tenía que aceptar un régimen que podía no convenirle. Ese pequeño grado de libertad contribuye a fomentar la economía doméstica, pero también la economía general argentina, porque esta se basa, en el 90%, en empresas familiares. Dar esta libertad es importante y para ello es necesario dar libertades patrimoniales-matrimoniales.

Por último, el Dr. Rivera dijo que hay muchísimos aspectos positivos, por ejemplo, que el hilo conductor para la interpretación de la ley sean los Derechos Humanos, que se tenga en cuenta la protección de las partes vulnerables en las relaciones económicas, la protección del consumidor etc. “Lo que sucede es que el Derecho no es matemática, todo va a depender de la ideología que se tenga, de qué sociedad se quiera. Creo que en general es algo muy positivo, y que como toda obra humana es perfectible y discutible, ya que estamos en una sociedad democrática y republicana, y el debate sobre los asuntos públicos es un derecho de todos”, finalizó.

 

 



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