Esta semana se celebra el parto respetado. Cuando nombramos al parto, nos referimos a al nacimiento de un bebé ya sea por vía vaginal o cesárea.
La fecha llegó en un momento histórico para la humanidad, en medio de una de las pandemias más grandes de su historia. Nos encuentra conflictuados entre las medidas de prevención de una enfermedad que no conocemos del todo, el miedo al contagio y la posibilidad de vulnerar los derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Nuestro país cuenta con dos pilares legales, que desde el punto de vista normativo protegen esos derechos. El primero es la Ley 25.929 “llamada Ley de Parto Humanizado” que establece los derechos de las mujeres gestantes, sus hijos y las familias. El segundo pilar es Ley Nacional 26.485 de Violencia contra la Mujer, que define a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales.
Uno de los puntos de la Ley 25.929 establece el derecho al parto natural, que sea respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Para la rama de la medicina que se dedica a la obstetricia, significa considerar al nacimiento como un evento neuro-hormonal en la que cada una de las etapas por las que atraviesa la gestante y su bebé: embarazo, parto, lactancia y vínculo se encuentran enlazadas cual cadena. Esto hace que los procesos fisiológicos hormonales de una fase anticipen y habiliten los procesos venideros y las necesidades biológicas de la siguiente. Por lo tanto, permitir que cada etapa llegue a su plenitud sin intervenciones garantiza de alguna forma el éxito de la siguiente.
Para lograr que los procesos fisiológicos fluyan en armonía no basta solo con la “no intervención”. Al hablar de neurohormonas decimos que estas se producen y/o tienen efectos sobre el sistema nervioso de la gestante y el bebé, en consecuencia, los estímulos sensoriales que la misma perciba tendrán también impacto en la evolución del nacimiento y los resultados obstétricos. El ambiente que aporte más beneficios será aquel que promueva la calma, la comunicación, el apoyo, y la confianza.
Otro de los puntos de la ley de parto humanizado expresa el derecho a la información, al trato digno, respetuoso e individual. Esto forma parte de la evaluación de calidad de los servicios de salud, que no solo está fundada en la provisión de cuidados con prácticas basadas en las evidencias científicas y la tecnología apropiada, sino también en la huella que la experiencia de ese cuidado deja en el usuario. Ambas cosas son iguales de importantes, porque ambas cosas salvan vidas.
Un componente central de los esfuerzos globales para reducir la maternidad materna es asegurar que todas las mujeres tengan acceso a la atención de personal competente: antes, durante y después del parto. Esta posibilidad puede no estar garantizada en todas las gestantes y cuando lo está, la atención puede verse comprometida por maltrato durante el parto. Varios estudios han identificado que incluso si el proveedor es experto en el manejo de complicaciones, las mujeres pueden negarse a buscar atención cuando han tenido una mala experiencia, y también puede desalentar a otras a buscar atención médica.
La violencia obstétrica puede ser emocional: como el abandono, la falta de información, la falta de respeto por la intimidad, el uso de lenguaje o gestos inapropiados y la discriminación de cualquier índole. Puede ser física: como el maltrato, la agresión y las intervenciones innecesarias. También puede ser institucional o estructural: cuando hay falta de recursos y servicios, falta de espacios que permitan el resguardo de la intimidad, condiciones inadecuadas de iluminación, silencio, temperatura o cuando no hay acceso por cuestiones financieras, geográficas y culturales.
Promover el cuidado materno respetuoso (CMR) es un elemento crítico de las estrategias para mejorar la utilización y la calidad de la atención de la maternidad. El CMR puede ser definido como un enfoque de atención que enfatiza los derechos fundamentales de las mujeres, los recién nacidos y las familias y que promueve el acceso equitativo a la atención basada en la evidencia, mientras reconoce las necesidades y preferencias particulares de las mujeres y los recién nacidos. Debe estar basado en la dignidad, la confidencialidad, la privacidad, la comunicación efectiva, la posibilidad de estar acompañada, la continuidad en la atención y fundamentalmente en el respeto. Un respeto que va más allá incluso de aceptar la decisión de la gestante, es un respeto que llama a la “no indiferencia” por lo que nos obliga a involucrarnos y por lo tanto a responsabilizarnos por el momento del nacimiento.
El parto es un evento único. Para el que acompaña, es necesario un vínculo, un involucramiento para comprender el proceso que asiste, con todas sus peculiaridades e idiosincrasia. Este involucramiento, implica de forma tácita la responsabilidad, de que todas las personas en el nacimiento reciban servicios de alta calidad, cuidados basados en la evidencia, de forma equitativa y respetuosa, que promueva una experiencia positiva del parto o más aun, una experiencia de gozo.
Agradecimientos
La redacción de este artículo se llevó a cabo en el marco del proyecto “Ecología del parto. Aportes para la construcción de un nuevo paradigma del nacimiento”, dirigido por Marisa Espinoza, en el Instituto de Ecología Humana y Desarrollo Sustentable, de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica de Santa Fe. Agradezco la colaboración de Ana María Bonet de Viola y Federico Viola.